Jueves, 02 Septiembre 2021 08:46

ASPECTOS LEGALES Y ALZHEIMER

Valora este artículo
(0 votos)

leyes

El Alzheimer es una enfermedad degenerativa cerebral progresiva e irreversible y cuyo síntoma más relevante es la pérdida de capacidad intelectual y funcional a lo largo de la enfermedad. Por ello, es importante contemplar ciertos aspectos legales y anticiparnos a determinados problemas que con frecuencia surgen a lo largo de la enfermedad con el objeto de proteger a la persona con la enfermedad de Alzheimer.

¿Cuáles son los recursos legales de los que disponemos?

  • Voluntad anticipada o testamento vital: Es la manifestación escrita realizada por una persona capaz que, consciente y libremente, expresa las opciones e instrucciones en relación a los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez llegado el fallecimiento.
  • Incapacitación judicial: Privación a una persona total o parcialmente de su capacidad de obrar. En el Código Civil en su artículo 200: “Son causas de incapacidad las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma”.
  • Tutela: constituye el verdadero mecanismo de protección de la persona que ha perdido su capacidad de autogobierno, está pensada para aquellos casos en que se determine una incapacidad total. El tutor es nombrado por el juez siendo oídos previamente los parientes más próximos y el propio incapaz si fuera posible.
  • Curatela: El procedimiento de solicitud es similar que el de la tutela, la única diferencia estriba en que en la sentencia judicial sólo se incapacita al enfermo para determinados actos y no totalmente.
  • Defensor judicial: persona nombrada por el juez para ejercer las funciones de amparo y representación de las personas incapacitadas de forma transitoria.
  • Guarda de hecho: La característica principal de la guarda de hecho, es que tiene carácter transitorio, ya que debe sustituirse por otras figuras como: el tutelaje o la curatela.
  • Administrador patrimonial: La característica principal de la guarda de hecho, es que tiene carácter transitorio, ya que debe sustituirse por otras figuras como: el tutelaje o la curatela.

La medida más utilizada en estos casos en la incapacitación judicial. Os recomendamos siempre acudir a profesionales para que os informe correctamente sobre estos aspectos legales y podáis ejercer la mejor opción para el enfermo y su seguridad.

Para leer más puedes pinchar en el siguiente enlace: https://www.ceafa.es/es/el-alzheimer/la-planificacion-en-el-alzheimer-consejos-vitales-legales-y-economicos

Visto 1330 veces